Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el COMECYT (Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología) tiene que cumplir con estos objetivos para formar personas que se dediquen a la ciencia y la tecnología: 1. Ayudar a preparar expertos en ciencia e investigación en las áreas que el programa considere importantes. 2. Trabajar junto con universidades, científicos, empresas y gobierno para crear planes de formación de profesionales. 3. Dar apoyos y becas para que investigadores estudien posgrados (como maestrías o doctorados) en escuelas y empresas, enfocados en lo que necesita el Estado de México. 4. Crear y mejorar programas de posgrado de alto nivel en el Estado de México. 5. Impulsar que empleados del gobierno y de empresas se capaciten al máximo nivel en ciencia y tecnología. 6. Encontrar y apoyar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que tengan talento para la ciencia, tecnología e innovación.

Texto oficial

ARTICULO 38.- En materia de formación de recursos humanos con orientación a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, serán objetivos del COMECYT los siguientes: I. Promover la formación de recursos humanos en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, en las áreas prioritarias definidas en el Programa; II. Coadyuvar con las comunidades académica, científica y tecnológica, y los sectores público, privado, productivo y social en la formulación de estrategias y programas de formación de recursos humanos: III. Promover y participar en programas de apoyo, becas y estancias de investigadores en instituciones académicas y en empresas, para la realización de estudios de posgrado orientados a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos, que satisfagan las necesidades de conocimiento e investigación de las áreas prioritarias para el Estado; IV. Fomentar la creación y consolidación de programas de posgrado de alto nivel en el Estado de México: V. Promover acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico en las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal; en los diferentes sectores y comunidades; en los centros de investigación públicos y privados y en la sociedad en general. VI. Promover la creación y consolidación de programas de identificación, reconocimiento y apoyo de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes con vocación en tareas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. SECCION II DEL REGISTRO ESTATAL DE INVESTIGADORES Y TECNOLOGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.