Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Estatal de Investigadores y Tecnólogos sirve para juntar y mantener al día los datos del currículum de investigadores, científicos y tecnólogos que trabajen en el Estado de México, ya sea en instituciones públicas o privadas. Es como una base de datos donde se guarda su experiencia y trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 40.- El Registro Estatal de Investigadores y Tecnólogos, tiene como objetivo, obtener y mantener actualizada la información curricular de la comunidad académica, científica y tecnológica que labore en instituciones públicas y privadas del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.