Artículo 9 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa se va a planear pensando en el corto, mediano y largo plazo. Para armarlo, se tomarán en cuenta las propuestas de todas las oficinas del gobierno estatal y municipal, empresas privadas, organizaciones de la sociedad, universidades, centros de investigación y cualquier persona o grupo que haga ciencia o tecnología. Todo esto se hará siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes del Estado de México, y debe estar alineado con el Plan de Desarrollo del estado.
Texto oficial
ARTICULO 9.- El Programa será elaborado con perspectivas de corto, mediano y largo plazo con base en las propuestas que presenten las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal; los organismos del sector privado, productivo y social; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, y las personas físicas y jurídicas colectivas que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico, en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 los términos de la presente Ley, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables, el cual deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.