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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacualpan

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de este Instituto tiene varias responsabilidades y derechos clave. Entre ellas, es quien representa legalmente al Instituto, debe cumplir lo que decida la junta directiva y asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas. También puede firmar contratos y acuerdos para que los planes del Instituto se lleven a cabo, y tiene que presentar a la junta directiva el plan de trabajo y el presupuesto anual. Además, puede comprar lo que haga falta para que el Instituto funcione bien, pero solo si el consejo le da permiso y siguiendo las reglas. En general, su labor es garantizar que todo marche como debe, siguiendo la ley y las instrucciones de la junta directiva.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacualpan, México; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ZACUALPAN 6 CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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