Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zumpahuacán
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zumpahuacán debe hacer un censo de todas las canchas, gimnasios y espacios deportivos que haya en el municipio. La idea es saber en qué condiciones están y cómo se están usando. Con esa información, se busca que esas instalaciones se aprovechen mejor y más gente pueda usarlas. En pocas palabras, es como un inventario para darle un buen uso a todo lo que hay para hacer deporte en el municipio.
Texto oficial
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ZUMPAHUACÁN 4 Con éste programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.