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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el deporte recreativo es aquel que haces por gusto, no para competir profesionalmente. Tú y tu grupo pueden organizarlo como quieran, buscarle financiamiento (conseguir lana) y desarrollarlo a su manera, siempre que te traiga un beneficio personal. Pero ojo: aunque sea para tu propio bien, no debes olvidar el bien de la sociedad, o sea, que también ayude a la comunidad. En pocas palabras, puedes divertirte haciendo deporte, pero sin chingar a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc (pág. 4) ↗

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