Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el deporte recreativo es aquel que haces por gusto, no para competir profesionalmente. Tú y tu grupo pueden organizarlo como quieran, buscarle financiamiento (conseguir lana) y desarrollarlo a su manera, siempre que te traiga un beneficio personal. Pero ojo: aunque sea para tu propio bien, no debes olvidar el bien de la sociedad, o sea, que también ayude a la comunidad. En pocas palabras, puedes divertirte haciendo deporte, pero sin chingar a los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.