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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el deporte recreativo es aquel que haces por gusto, no para competir profesionalmente. Tú y tu grupo pueden organizarlo como quieran, buscarle financiamiento (conseguir lana) y desarrollarlo a su manera, siempre que te traiga un beneficio personal. Pero ojo: aunque sea para tu propio bien, no debes olvidar el bien de la sociedad, o sea, que también ayude a la comunidad. En pocas palabras, puedes divertirte haciendo deporte, pero sin chingar a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.