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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal propone a una persona para que sea el director, y luego la junta directiva la elige oficialmente. La junta directiva no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto por el presidente municipal. En pocas palabras, el presidente municipal tiene la iniciativa de sugerir al candidato, y la junta directiva decide si lo aprueba o no.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.