- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente municipal propone a una persona para que sea el director, y luego la junta directiva la elige oficialmente. La junta directiva no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto por el presidente municipal. En pocas palabras, el presidente municipal tiene la iniciativa de sugerir al candidato, y la junta directiva decide si lo aprueba o no.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.