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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán tiene la facultad de abrir escuelas deportivas gratuitas en todos los pueblos y colonias del municipio, y también puede dar becas de dinero, comida o para estudiar a los deportistas más destacados. Además, puede organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria, crear clubes deportivos para todo el público y hacer que empresas, el gobierno y la sociedad participen en el deporte local. El Instituto debe publicar sus planes, resultados y estrategias para que todos los conozcan, y también puede dar entrenadores calificados a los equipos del municipio y asesoría a quienes hacen deporte por diversión o formación. También se encarga de promover el uso de instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas, y de fomentar instalaciones nuevas; lleva registros de instalaciones, deportistas, clubes, entrenadores y árbitros, y apoya con logística (como transporte o equipo) todos los eventos deportivos que ocurran en Jocotitlán. Finalmente, puede hacer todo lo demás que otras leyes le encarguen.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Jocotitlán; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JOCOTITLÁN 3 XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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