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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán tiene la facultad de abrir escuelas deportivas gratuitas en todos los pueblos y colonias del municipio, y también puede dar becas de dinero, comida o para estudiar a los deportistas más destacados. Además, puede organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria, crear clubes deportivos para todo el público y hacer que empresas, el gobierno y la sociedad participen en el deporte local. El Instituto debe publicar sus planes, resultados y estrategias para que todos los conozcan, y también puede dar entrenadores calificados a los equipos del municipio y asesoría a quienes hacen deporte por diversión o formación. También se encarga de promover el uso de instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas, y de fomentar instalaciones nuevas; lleva registros de instalaciones, deportistas, clubes, entrenadores y árbitros, y apoya con logística (como transporte o equipo) todos los eventos deportivos que ocurran en Jocotitlán. Finalmente, puede hacer todo lo demás que otras leyes le encarguen.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Jocotitlán; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JOCOTITLÁN 3 XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán (pág. 2) ↗

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