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Artículo 4 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapan de la Sal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece lo que el Instituto Municipal de Deporte de Ixtapan de la Sal debe hacer. Básicamente, su objetivo es que más personas de todas las edades y condiciones hagan ejercicio y deporte, desde niños y trabajadores hasta adultos mayores y personas con discapacidad. También busca que el deporte sirva para unir a las familias, mejorar la salud física y mental de la gente, y que aprovechen su tiempo libre de manera positiva. Además, quiere que los atletas locales compitan mejor, que la ciudad se sienta orgullosa de su deporte, y que todos los que hacen deporte puedan acceder fácilmente a servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 4.- El “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapan de la Sal, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTAPAN DE LA SAL 2 XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Ixtapan de la Sal, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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