Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amatepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo escoge la junta directiva, pero solo de entre los nombres que les aviente el presidente municipal. O sea, el presidente propone a alguien y la junta dice si le entra o no al acuerdo. No cualquiera puede llegar a ser director así nomás, tiene que pasar por este proceso. Es como cuando en una junta del barrio alguien sugiere a un candidato y los demás votan si lo aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.