Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Acolman
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que practicas por gusto, sin querer ser profesional. Dice que tú, como persona o grupo, tienes derecho a organizarlo, conseguirle dinero y hacerlo crecer como se te dé la gana. Pero ojo, todo lo que hagas para tu beneficio personal no debe ir en contra de lo que es bueno para la comunidad. En pocas palabras, puedes divertirte y sacarle provecho, siempre y cuando no chingues a los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.