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Artículo 14 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Acambay

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 de esta ley dice que el deporte que se practica hoy en día debe cumplir con lo que la sociedad espera de él. Para que eso sea posible, todas las personas que participan en el deporte, como entrenadores, atletas o jueces, deben recibir capacitación, es decir, enseñanza o entrenamiento especial. En pocas palabras, la ley exige que todos los involucrados en el deporte estén preparados y actualizados.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ACAMBAY 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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