Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonatico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo se trata del deporte recreativo, es decir, el que haces por gusto y no para competir profesionalmente. Dice que tú puedes organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando te beneficie a ti personalmente. Pero ojo, no debes olvidarte de que también debe ser bueno para la sociedad, no solo para ti. En otras palabras, puedes divertirte y hacer ejercicio por tu cuenta, pero sin causar problemas a los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.