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Artículo 23 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice cuáles son las obligaciones y facultades (es decir, lo que debe hacer y puede hacer) el director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán. Entre sus responsabilidades están: representar al instituto, cumplir con lo que acuerde la junta directiva (el grupo que toma las decisiones importantes), y asegurarse de que se logren los objetivos y programas del instituto. También puede firmar contratos y acuerdos para cumplir los planes, y debe presentar a la junta directiva el plan de trabajo anual y el presupuesto (cuánto dinero se gastará y de dónde vendrá). Además, puede comprar lo necesario para el instituto, pero solo si el consejo lo autoriza y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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