Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y no por competencia. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieran, siempre y cuando te beneficie a ti como persona, pero sin olvidar que también debe ayudar a la sociedad. En pocas palabras, puedes hacer deporte por diversión, pero sin chingar a los demás o hacer cosas que afecten a tu colonia o comunidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.