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Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y no por competencia. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieran, siempre y cuando te beneficie a ti como persona, pero sin olvidar que también debe ayudar a la sociedad. En pocas palabras, puedes hacer deporte por diversión, pero sin chingar a los demás o hacer cosas que afecten a tu colonia o comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.