Artículo 23 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de ese Instituto de Deportes en Chiautla tiene que hacer varias cosas, como hablar en nombre del instituto y cumplir lo que decida la junta directiva. También debe asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas, y puede hacer acuerdos o contratos para que los planes funcionen. Cada año tiene que presentar a la junta un proyecto de lo que hará el instituto y un presupuesto con lo que piensa gastar y recibir. Para comprar cosas necesarias, necesita que el consejo le dé permiso y debe seguir las reglas. Por último, tiene que hacer todo lo que le pidan la ley, el reglamento interno y la junta directiva.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.