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Artículo 23 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de ese Instituto de Deportes en Chiautla tiene que hacer varias cosas, como hablar en nombre del instituto y cumplir lo que decida la junta directiva. También debe asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas, y puede hacer acuerdos o contratos para que los planes funcionen. Cada año tiene que presentar a la junta un proyecto de lo que hará el instituto y un presupuesto con lo que piensa gastar y recibir. Para comprar cosas necesarias, necesita que el consejo le dé permiso y debe seguir las reglas. Por último, tiene que hacer todo lo que le pidan la ley, el reglamento interno y la junta directiva.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.