Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Huehuetoca
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe juntarse al menos una vez cada tres meses para sus reuniones normales, y también puede reunirse de manera extraordinaria cuando haga falta, sin límite de veces. Las reuniones ordinarias son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son para asuntos urgentes o especiales. Esto lo hacen para tomar decisiones importantes del grupo o asociación.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.