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Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Huehuetoca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe juntarse al menos una vez cada tres meses para sus reuniones normales, y también puede reunirse de manera extraordinaria cuando haga falta, sin límite de veces. Las reuniones ordinarias son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son para asuntos urgentes o especiales. Esto lo hacen para tomar decisiones importantes del grupo o asociación.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.