Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nicolás Romero
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el deporte recreativo es aquel que haces por tu cuenta, sin necesidad de permisos o reglas estrictas. Tú puedes organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando te traiga un beneficio personal. Pero ojo, no debes olvidar que también debe aportar algo bueno a la sociedad, no solo a ti. En pocas palabras, puedes hacer deporte por tu cuenta, pero sin dejar de pensar en los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.