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Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nicolás Romero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el deporte recreativo es aquel que haces por tu cuenta, sin necesidad de permisos o reglas estrictas. Tú puedes organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando te traiga un beneficio personal. Pero ojo, no debes olvidar que también debe aportar algo bueno a la sociedad, no solo a ti. En pocas palabras, puedes hacer deporte por tu cuenta, pero sin dejar de pensar en los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.