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Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nicolás Romero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede juntarse de forma urgente cuando sea necesario. Esto significa que tienen que cumplir con juntas regulares cada temporada, pero si surge algo importante, pueden hacer reuniones extra.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.