Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nicolás Romero
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede juntarse de forma urgente cuando sea necesario. Esto significa que tienen que cumplir con juntas regulares cada temporada, pero si surge algo importante, pueden hacer reuniones extra.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.