Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso va a ser dirigido por personas que vienen del ambiente deportivo del municipio. Es decir, quienes lo manejen deben conocer bien a los deportistas y a la comunidad local, y además estar comprometidos con ellos. No puede estar a cargo alguien que no tenga esa cercanía con el deporte y la gente del lugar.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Felipe del Progreso, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de San Felipe del Progreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.