Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y no para competir de manera profesional. Dice que tú y tu equipo pueden organizar sus propias actividades, buscar cómo pagarlas y desarrollarlas como quieran, siempre y cuando te beneficien a ti como persona. Pero ojo, no debes olvidar que también debe ayudar a tu comunidad, es decir, buscar un bien para todos. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer deporte por tu cuenta, pero sin dejar de pensar en los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.