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Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y no para competir de manera profesional. Dice que tú y tu equipo pueden organizar sus propias actividades, buscar cómo pagarlas y desarrollarlas como quieran, siempre y cuando te beneficien a ti como persona. Pero ojo, no debes olvidar que también debe ayudar a tu comunidad, es decir, buscar un bien para todos. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer deporte por tu cuenta, pero sin dejar de pensar en los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.