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Artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de este Instituto de Deportes. Sus principales tareas son: aprobar el reglamento interno (las reglas de cómo funciona el Instituto) y establecer los lineamientos generales (las instrucciones principales). También puede aprobar los proyectos que proponga el director, revisar y dar luz verde a los estados financieros (cuentas de dinero) y al presupuesto anual (lo que se planea gastar y recibir). La junta elige o confirma al director, evalúa si los planes están funcionando y busca otras formas de conseguir dinero. Además, puede invitar a otras personas del gobierno a sus juntas cuando sea necesario, y tiene otras facultades que vienen de esta ley o de leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LUVIANOS 5 III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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