Artículo 23 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estas son las obligaciones y poderes del director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos: 1. Ser el que representa al Instituto ante otras personas o instituciones. 2. Hacer que se cumplan las decisiones que tome la junta directiva (el grupo de personas que dirige el Instituto). 3. Verificar que se estén logrando las metas y los programas del Instituto. 4. Firmar acuerdos, convenios o contratos para realizar los planes del Instituto. 5. Proponer a la junta directiva el plan de trabajo y las actividades del Instituto. 6. Proponer a la junta directiva el presupuesto, es decir, cuánto dinero se espera recibir y gastar cada año. 7. Comprar lo necesario para que el Instituto funcione, pero solo si el consejo lo autoriza y siguiendo las reglas. 8. Asegurarse de que todo esté listo para cumplir los programas y alcanzar las metas. 9. Cumplir con cualquier otra tarea que le indiquen esta ley, el reglamento interno del Instituto o la junta directiva.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Luvianos; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.