Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva del lugar (como un club o una cooperativa) debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses. También puede reunirse de forma urgente en cualquier momento que haga falta, sin esperar a los tres meses. Las juntas ordinarias son las que ya están calendarizadas, y las extraordinarias son para asuntos que no pueden esperar.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.