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Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Joquicingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva del lugar (como un club o una cooperativa) debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses. También puede reunirse de forma urgente en cualquier momento que haga falta, sin esperar a los tres meses. Las juntas ordinarias son las que ya están calendarizadas, y las extraordinarias son para asuntos que no pueden esperar.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.