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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice cuáles son los trabajos y responsabilidades del director del Instituto de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca. Entre otras cosas, el director tiene que representar al instituto, cumplir lo que acuerde el Consejo Municipal, y vigilar que se cumplan los objetivos y programas del instituto. También puede hacer contratos y acuerdos, y debe presentar al Consejo los proyectos de trabajo y el presupuesto anual. Además, puede comprar lo necesario para que el instituto funcione bien, siempre con autorización del Consejo.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, conforme a las normas y previa autorización del Consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.