Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus empleados se manejan con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la regla que aplica para los trabajadores del gobierno. Los artículos transitorios indican que esta ley se publicó en el periódico oficial del Estado de México el 25 de agosto de 2009, y que entró en vigor al día siguiente de esa publicación. También mencionan que el Ayuntamiento de Ixtapaluca debe encargarse de instalar el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte de ese municipio. En pocas palabras, estas son las instrucciones para que la ley empiece a funcionar y se cumpla desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 25.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.- Presidenta.- Dip. Juana Bonilla Jaime.- Secretarios.- Dip. Carla Bianca Grieger Escudero.- Dip. Oscar Guillermo Ceballos González.- Dip. Tomás Octaviano Félix.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de agosto de 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2009. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTAPALUCA 7 APROBACIÓN: 11 de agosto de 2009 PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2009 PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2009 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.