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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Instituto de Cultura Física y Deporte del municipio de Zacazonapan tiene la obligación de apoyar y promover el deporte recreativo. Esto incluye ayudar a que la gente pueda organizar sus propias actividades deportivas, conseguir dinero para ellas y lograr que crezcan. Todo esto se hace pensando en que cada persona se beneficie de manera individual, pero sin olvidar que también debe traer un bien para toda la comunidad. En pocas palabras, el instituto debe echarle ganas para que el deporte por diversión esté al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. El Instituto de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, lo fomentará y promoverá para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, México (pág. 4) ↗

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