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Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los empleados del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es el reglamento que aplica a los trabajadores del gobierno de tu estado y de los municipios. Los artículos transitorios indican que esta ley se publicó en el periódico oficial del estado el 10 de agosto de 2011 y que entró en vigor al día siguiente. También mencionan que el Ayuntamiento de Tequixquiac debe encargarse de instalar la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. En pocas palabras, estas reglas definen cómo trabajan los empleados de ese instituto y los pasos para que funcione.

Texto oficial

Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tequixquiac, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.- Presidente.- Dip. Juan Hugo de la Rosa García.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. José Francisco Barragán Pacheco.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 10 de agosto de 2011. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de agosto de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEQUIXQUIAC, MÉXICO 7 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 04 de agosto de 2011 PROMULGACIÓN: 10 de agosto de 2011 PUBLICACIÓN: 10 de agosto de 2011 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.