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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director es elegido por el Consejo Directivo, pero antes el Presidente Municipal debe proponer a la persona que quiere para ese puesto. O sea, el Presidente sugiere un candidato y el Consejo decide si lo acepta o no. El nombramiento final lo hace el Consejo, no el Presidente.

Texto oficial

Artículo 21.- El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.