Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ayuntamiento de Tejupilco tiene que hacerse cargo de instalar el Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Esta ley ya está vigente desde el 2 de octubre de 2013, un día después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. El Instituto Municipal tiene que cumplir con lo que dicen otras dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. En pocas palabras, esta ley ya está en funcionamiento y solo falta que el municipio ponga en marcha el Consejo Directivo del Instituto.
Texto oficial
Artículo 24.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tejupilco, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de octubre de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013. PROMULGACIÓN: 01 de octubre de 2013. PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2013. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.