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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento de Tejupilco tiene que hacerse cargo de instalar el Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Esta ley ya está vigente desde el 2 de octubre de 2013, un día después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. El Instituto Municipal tiene que cumplir con lo que dicen otras dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. En pocas palabras, esta ley ya está en funcionamiento y solo falta que el municipio ponga en marcha el Consejo Directivo del Instituto.

Texto oficial

Artículo 24.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tejupilco, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de octubre de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013. PROMULGACIÓN: 01 de octubre de 2013. PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2013. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.