Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco tiene varias metas. Quiere que más gente de todas las edades y grupos del municipio haga deporte. También busca que las familias y la sociedad convivan más, y que la gente esté sana física y mentalmente. Además, pretende que uses bien tu tiempo libre, apoya a adultos mayores y personas con discapacidad, y quiere que los trabajadores también hagan deporte. Por último, busca que los deportistas locales compitan mejor, se sientan orgullosos de Tejupilco y tengan acceso a servicios de salud.
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEJUPILCO, MÉXICO. 2 XII. Promover la identidad del municipio de Tejupilco, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.