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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Deporte de Tianguistenco tiene como trabajo principal que más gente haga ejercicio y deporte en el municipio. También busca que las familias y vecinos convivan más, y que todos estén más sanos tanto física como mentalmente. Quiere que aprovechen bien su tiempo libre, que los adultos mayores y personas con discapacidad tengan oportunidades para hacer deporte, y que los trabajadores también se activen. Aparte, busca mejorar el nivel de los deportistas locales, que se les reconozca su esfuerzo, y que puedan acceder más fácil a servicios de salud cuando lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tianguistenco, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TIANGUISTENCO, MÉXICO. 2 XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Tianguistenco, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.