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Artículo 25 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad del Estado de México te afecta con una decisión sobre el maguey (por ejemplo, una multa o una negativa de permiso), tienes derecho a defenderte. Puedes usar los recursos legales que vienen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esa ley es como el "manual" que dice cómo reclamar cuando una autoridad no te trata bien. Básicamente, no te dejes: sí puedes impugnar lo que te parezca injusto.

Texto oficial

Artículo 25. En contra de los actos y resoluciones de la autoridad en la materia, los particulares afectados tendrán derecho de interponer los medios de defensa establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip. Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de octubre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 09 de octubre de 2014. PROMULGACIÓN: 21 de octubre de 2014. PUBLICACIÓN: 21 de octubre de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforman la fracción IV del artículo 2 y la denominación del Capítulo III de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 268 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman el artículo 1, las fracciones I y III del artículo 2, los artículos 4, 6 y 7, las fracciones II y VI del artículo 9 y la fracción III del artículo 10; se adicionan las fracciones II Bis, VII y VIII al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 3, el artículo 4 bis, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 9 y las fracciones IV, V y VI al artículo 10 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.