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Artículo 15 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que los Consejos Municipales tienen que hacer cinco cosas principales. Primero, deben ejecutar el programa de la ley y lograr que diferentes grupos de la sociedad participen en las actividades. Segundo, tienen que coordinarse con otras autoridades del gobierno estatal y municipal. Tercero, deben promover que se cumplan las políticas y proyectos relacionados con esta ley. Cuarto, les toca organizar campañas para fomentar la Cultura de la Legalidad, que es respetar las leyes y reglas. Por último, también pueden hacer otras tareas necesarias que digan la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 15. Los Consejos Municipales tendrán a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: I. Ejecutar el Programa en el ámbito de su competencia, así como promover y establecer, la participación de los diversos sectores, en la realización de las acciones derivadas del Programa. II. Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los Poderes del Estado y de los Municipios. III. Promover e incentivar el cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de esta Ley. IV. Integrar, conducir y coordinar las campañas públicas de promoción para la Cultura de la Legalidad, en el ámbito de su competencia. V. Los demás que sean necesarios, en el marco del Programa, conforme a la presente Ley y su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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