Artículo 17 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 17 dice que el programa de fomento a la legalidad es una política que le toca a todas las dependencias del gobierno, como los poderes del Estado, los municipios y los organismos autónomos. Todos ellos tienen que hacer lo necesario para que esta ley se cumpla, pero usando solamente el dinero que ya esté aprobado en el presupuesto de cada año. En los artículos transitorios se aclara que esta ley se publicará en el periódico oficial del Estado de México y empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. También se establece que el Consejo encargado de la cultura de la legalidad debe instalarse en un plazo máximo de seis meses después de que la ley entre en vigor.
Texto oficial
Artículo 17. El programa constituye una política pública de carácter transversal por lo que los Poderes del Estado, dependencias, órganos autónomos, organismos descentralizados y municipios, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y del Programa, conforme a los presupuestos de egresos aprobados anualmente. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Mexiquense de la Cultura de la Legalidad se instalará dentro de un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Presidenta.- Dip. Elda Gómez Lugo.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 16 de diciembre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 13 de noviembre de 2014. PROMULGACIÓN: 16 de diciembre de 2014. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 PUBLICACIÓN: 16 de diciembre de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 6, la fracción I del artículo 7 y el artículo 10 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforman las fracciones I, II, III, IV y V y el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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