Artículo 12 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo de personas que toma las decisiones importantes del Instituto. Ellos se encargan de definir las reglas generales, aprobar los planes de estudio y revisar que todo esté en orden con la Secretaría de Educación Pública. También deciden sobre la estructura del Instituto, crean nuevos planteles y eligen al auditor externo que revisa las finanzas. Además, aprueban el presupuesto anual, los nombramientos de los jefes (como directores y coordinadores) y autorizan donaciones o contratos con otras empresas. En resumen, vigilan que el dinero y los bienes del Instituto se usen bien y resuelven cualquier asunto que tenga que ver con su funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva: I. Establecer y aprobar las políticas y lineamientos generales del Instituto. II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten. III. Revisar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio del Instituto, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública. IV. Autorizar la estructura organizacional y administrativa del Instituto, así como sus modificaciones. V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan al Instituto. VI. Aprobar los proyectos de creación para nuevos planteles del Instituto. VII. Autorizar el nombramiento del Auditor Externo. VIII. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros. IX. Analizar, y en su caso, aprobar propuestas del Rector de los nombramientos, remoción y renuncia de los Coordinadores de Plantel, Directores Académico y Administrativo, así como Directores de División, Subdirectores, Jefes de Departamento y de División y Abogado General. X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Rector. XI. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto. XII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto. XIII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. XIV. Autorizar las donaciones, legados y demás actos jurídicos por virtud de los cuales se pretenda transmitir bienes a favor del Instituto. XV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y resolver los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 actos que asignen o dispongan de sus bienes. XVI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de política educativa. XVII. Las demás que se deriven de esta Ley y sus Reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.