Artículo 14 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El rector o rectora de la universidad lo elige el gobernador del estado, pero solo después de que el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le sugiera a alguien para el puesto. Este cargo dura cuatro años, y la misma persona puede ser elegida otra vez para un periodo igual, es decir, máximo ocho años en total.
Texto oficial
Artículo 14.- El Rector será nombrado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.