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Artículo 14 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector o rectora de la universidad lo elige el gobernador del estado, pero solo después de que el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le sugiera a alguien para el puesto. Este cargo dura cuatro años, y la misma persona puede ser elegida otra vez para un periodo igual, es decir, máximo ocho años en total.

Texto oficial

Artículo 14.- El Rector será nombrado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.