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Ley
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector o rectora de la universidad lo elige el gobernador del estado, pero solo después de que el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le sugiera a alguien para el puesto. Este cargo dura cuatro años, y la misma persona puede ser elegida otra vez para un periodo igual, es decir, máximo ocho años en total.

Texto oficial

Artículo 14.- El Rector será nombrado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado (pág. 7) ↗

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