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Artículo 2 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los términos que se usarán en toda la ley. Cuando veas la palabra "Instituto", se refiere a la escuela que capacita y actualiza a los maestros del Estado de México. "Junta Directiva" es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en esa escuela. "Ley" es el documento oficial que creó ese Instituto, "Rector" es la máxima autoridad de la escuela, y "Reglamento" son las reglas internas que la organizan. En resumen, te está dando un glosario para que no te pierdas con los nombres largos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Instituto: El Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México. II. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México. III. Ley: La ley que crea el Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México. IV. Rector: El Rector del Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México. V. Reglamento: El Reglamento del Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.