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Artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe crear y poner en marcha un plan para cuidar tus datos personales en el Estado de México. Ese plan incluye, por ejemplo, enseñarle a la gente que tiene derecho a proteger su información, promover una cultura de cuidado de datos y ayudar a que puedas acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos. También deben capacitar a las dependencias y certificar a quien dé cursos sobre el tema. El plan se revisará cada año para ver si funciona y se ajustará si hace falta.

Texto oficial

Artículo 14. El Instituto será responsable de diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Estatal de Protección de Datos Personales que defina la política pública y establezca, como mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas; conforme a las bases siguientes: I. Hacer del conocimiento general el derecho a la protección de datos personales; II. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad mexiquense; III. Fomentar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; IV. Capacitar a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales; V. Certificar a los sujetos obligados, organizaciones o asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de protección de datos personales; VI. Impulsar la implementación y mantenimiento de un sistema de gestión de seguridad a que se hace referencia en la presente Ley, así como promover la adopción de estándares nacionales e internacionales y buenas prácticas en la materia, y VII. Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar las metas establecidas. El Programa Estatal, se constituirá como un instrumento rector para la implementación de la política pública en materia de protección de datos personales en el Estado de México; asimismo, deberá determinar y jerarquizar los objetivos y metas que éste debe cumplir, así como definir las líneas de acción estratégicas que resulten necesarias. El Programa Estatal, se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, con respecto a las metas y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en esta Ley. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará al final de cada ejercicio anual y en la medida en que el Instituto lo estime necesario. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Principios Artículo 15 Los responsables en el tratamiento de datos personales, observarán los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad. Principio de Calidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.