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Artículo 30 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona te pide tus datos personales directamente (por ejemplo, en un formulario), debe darte en ese mismo momento un aviso de privacidad completo, escrito de forma clara y que sirva como comprobante. Si ya te lo habían dado antes, solo basta con que te pongan un aviso o señal visible para recordarte que ya conoces la información. En cambio, si consiguen tus datos de otra fuente sin que tú se los des directamente, ellos deben buscar la manera de que puedas ver ese aviso completo, a menos que ya tengan prueba de que antes te lo mostraron o te enteraste de su contenido.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando los datos hayan sido obtenidos personalmente de la o el titular, el aviso de privacidad integral deberá ser facilitado en el momento en el que se recabe el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiere facilitado el aviso con anterioridad, supuesto en el que podrá instrumentarse una señal de aviso para cumplir con el principio de responsabilidad. Cuando los datos se obtengan de manera indirecta, el responsable adoptará los mecanismos necesarios para que la o el titular acceda al aviso de privacidad integral, salvo que exista constancia de que la o el titular ya fue informado del contenido del aviso de privacidad. Contenido del Aviso de Privacidad Integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.