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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/32
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona (el responsable) te pide tus datos personales directamente, ya sea por internet, videollamada, audio o cualquier tecnología, debe ponerte en un lugar visible un aviso de privacidad simplificado, y también darte la forma de leer el aviso completo si lo pides. Que te pongan ese aviso visible no significa que ya cumplieron: igual tienen que asegurarse de que puedas acceder al aviso completo. El aviso simplificado debe incluir lo básico, como qué datos recaban, para qué los usarán y cómo ejercer tus derechos. Así, aunque sea corto, tienes manera de enterarte de todo.

Texto oficial

Artículo 32. Cuando los datos sean obtenidos directamente de la o el titular, por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, el aviso de privacidad será puesto a disposición en lugar visible, previendo los medios o mecanismos para que la o el titular conozca el texto completo del aviso. La puesta a disposición del aviso de privacidad, no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que la o el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral. Contenido del Aviso de Privacidad Simplificado

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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