Artículo 32 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona (el responsable) te pide tus datos personales directamente, ya sea por internet, videollamada, audio o cualquier tecnología, debe ponerte en un lugar visible un aviso de privacidad simplificado, y también darte la forma de leer el aviso completo si lo pides. Que te pongan ese aviso visible no significa que ya cumplieron: igual tienen que asegurarse de que puedas acceder al aviso completo. El aviso simplificado debe incluir lo básico, como qué datos recaban, para qué los usarán y cómo ejercer tus derechos. Así, aunque sea corto, tienes manera de enterarte de todo.
Texto oficial
Artículo 32. Cuando los datos sean obtenidos directamente de la o el titular, por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, el aviso de privacidad será puesto a disposición en lugar visible, previendo los medios o mecanismos para que la o el titular conozca el texto completo del aviso. La puesta a disposición del aviso de privacidad, no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que la o el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral. Contenido del Aviso de Privacidad Simplificado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.