Artículo 42 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los datos personales deben cumplir con tres cualidades. La *autenticidad* significa que la información es verdadera y no está alterada. El *no repudio* es que puedas comprobar que alguien o algún sistema realizó una acción con tus datos (como pedirlos o modificarlos). La *confiabilidad* es que los datos funcionen bien y den los resultados que se esperan. Además, para aplicar estas medidas se deben seguir las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 42. La autenticidad es la propiedad inherente a la veracidad del dato personal, es decir, que el dato personal es lo que se afirma que es. El no repudio consiste en la capacidad de acreditar la ocurrencia o existencia de un evento o acción relacionada con el dato personal y la persona, entidad o proceso de origen. La confiabilidad es la propiedad relativa a que los datos personales produzcan el funcionamiento y resultados esperados. Las medidas de seguridad señaladas en este artículo se llevarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, en congruencia con las normas técnicas que correspondan. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Naturaleza de las medidas de seguridad y registro del nivel de seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.