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Artículo 45 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o institución cuida tus datos personales, tiene que pensar en varios factores para protegerlos. Primero, debe considerar qué tan riesgosos son esos datos y si son sensibles, como tu salud o tu información financiera. También tiene que tomar en cuenta la tecnología más reciente que pueda usar para resguardarlos, y qué pasaría si alguien no autorizado los obtiene. Además, debe evaluar cuántas personas están involucradas, si se comparten los datos con otros, y si ha habido problemas de seguridad antes. Todo esto ayuda a decidir qué medidas tomar para que tu información no caiga en malas manos.

Texto oficial

Artículo 45. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable considerarán: I. El riesgo inherente a los datos personales tratados. II. La sensibilidad de los datos personales tratados. III. El desarrollo tecnológico. IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para las y los titulares. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 V. Las transferencias de datos personales que se realicen. VI. El número de titulares. VII. Las violaciones a la seguridad previas ocurridas en los sistemas de tratamiento. VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión. Actividades interrelacionadas para establecer y mantener las medidas de seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.