Artículo 6 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Interno es el grupo más importante que toma las decisiones del Hospital de Zumpango. Lo forman varias personas, como el Secretario de Salud (que lo preside), el Director del Hospital (que toma nota y da seguimiento a lo que se acuerde) y otros representantes de finanzas y del sector salud que no trabajen ahí. Esos representantes del sector salud duran tres años en el cargo y pueden repetir solo una vez más. Además, todos los miembros tienen derecho a opinar y votar, menos el Secretario y el Comisario, que solo pueden opinar. Ser parte de este Consejo es un cargo honorífico, es decir, no reciben pago por ello.
Texto oficial
Artículo 6.- El Consejo Interno será el órgano máximo del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango y estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Secretario de Salud; II. Un Vicepresidente, quien será el Coordinador de Hospitales Regionales de Alta Especialidad; III. Un Secretario, quien será el Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; IV. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría; V. Cuatro vocales, quienes serán: a) Un representante de la Secretaría de Finanzas. b) Tres representantes del sector salud que no se encuentren laborando en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango. Los vocales a que se refiere el inciso b) de la fracción V de este artículo, tendrán una duración en el cargo de tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual en una sola ocasión. A invitación del Presidente: VI. Un representante del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; VII. Un representante de la Delegación en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social; VIII. Un representante de la Delegación en el Estado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IX. Un representante del Consejo de Salud del Estado de México. Las ausencias del Presidente del Consejo Interno serán suplidas por el Vicepresidente. Por cada uno de los integrantes del Consejo Interno se nombrará un suplente propuesto por el propietario. Los integrantes del Consejo Interno tendrán voz y voto, a excepción del Secretario y el Comisario quienes sólo tendrán voz. Asimismo, el Secretario será el responsable de dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Interno. El cargo de miembro del Consejo Interno será honorífico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de agosto de 2007. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO 4
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