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Ley
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Interno puede invitar a sus juntas a doctores especialistas, científicos o maestros en medicina avanzada, y también a personas de empresas, gobierno o grupos sociales que tengan interés en el tema. Todo esto lo hace a través de su Presidente, que es el encargado de enviar las invitaciones.

Texto oficial

Artículo 8.- El Consejo Interno, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a profesionistas, investigadores o académicos en las diferentes áreas de la medicina de alta especialidad, así como a representantes de los sectores público, social o privado interesados en la materia.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango (pág. 4) ↗

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