Artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para 2026, si eres beneficiario de un programa estatal de vivienda social, progresiva o popular, no pagarás nada por los trámites ante el Instituto de la Función Registral, como registrar un crédito o escriturar tu casa. También te exentan el costo de publicar edictos en la Gaceta del Gobierno. Además, quedas libre de pagar cualquier impuesto, permiso o registro que necesites para que tu vivienda quede legal, siempre que sea parte de un programa de vivienda social del gobierno del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 13.- Se otorga a favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras o de regularización de la tenencia de la tierra; un subsidio del 100 por ciento durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el pago de los Derechos por servicios de transmisión y otorgamiento de créditos para la adquisición y construcción de la vivienda social, prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Se autoriza para el Ejercicio Fiscal 2026, la publicación sin costo alguno de los edictos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo los programas de adquisición o de regularización de la tenencia de la tierra, realizados por Organismos Públicos Estatales en cumplimiento de sus objetivos. Se otorga la exención del 100 por ciento durante el Ejercicio Fiscal 2026, relativos a los servicios que preste el Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias u organismos auxiliares, respecto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios derivados de los trámites, permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y cualquier otro concepto que se requiera para el desarrollo eficiente de los Programas de Vivienda Social Gubernamental, en términos del Código Administrativo del Estado de México y demás normativa aplicable, así como de los actos de inscripción o regularización de viviendas derivados de dichos programas, en los términos de los convenios o instrumentos de coordinación que al efecto se celebren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.