Artículo 22 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay seis descuentos o "subsidios" en los impuestos ecológicos del Estado de México para 2026, pero cada uno aplica en situaciones distintas. 1. Si empiezas un negocio en el Estado de México por primera vez en 2026, no pagas nada de impuestos ecológicos por contaminar el aire, el agua o por manejar residuos durante un año. 2. Si ya tienes un negocio y armas un plan autorizado para manejar tus residuos, pagas la mitad del impuesto por tirar basura durante un año. 3. Si cambias tus vehículos que usan gasolina por autos híbridos o eléctricos, obtienes un 30% de descuento en el impuesto por contaminar el aire durante un año. 4. Si tiras residuos de construcción en el Estado de México, no pagas el impuesto por almacenar basura durante todo 2026, siempre que no haya centros especiales para recibirlos. 5. Si inviertes en un sistema para tratar agua y usas agua reciclada en lugar de agua potable, pagas la mitad del impuesto por contaminar el agua durante un año. 6. Si instalas y operas sistemas para tratar agua, también tienes derecho al 50% de descuento en ese mismo impuesto por un año.
Texto oficial
Artículo 22.- Los contribuyentes obligados al pago de Impuestos Ecológicos gozarán de los siguientes subsidios: I. Del 100 por ciento por los 12 meses posteriores al inicio de operaciones en la Entidad; sobre los Impuestos Ecológicos de Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos y Emisión de Contaminantes al Agua; para contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026, inicien operaciones por primera vez con sus fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México de conformidad con la normativa aplicable. II. Del 50 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, para contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026, formulen y ejecuten un Plan de Manejo de Residuos, en el territorio del Estado de México, autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, el Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, su Reglamento y demás normativa aplicable. III. Del 30 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026, implementen energías limpias o tecnologías sustentables, mediante fuentes móviles, en el territorio del Estado de México, respecto a recursos reportados por tales conceptos en el Ejercicio Fiscal 2025, contra la base gravable del impuesto determinado en la declaración anual. Se podrán considerar como acciones de implementación de energías limpias o tecnologías sustentables de conformidad con la normativa aplicable, la sustitución de su parque vehicular, accionado con combustibles fósiles, por automotores híbridos o eléctricos. IV. Del 100 por ciento durante el Ejercicio Fiscal 2026, sobre el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, a contribuyentes que dispongan residuos de construcción en el territorio del Estado de México, mientras no operen Centros Integrales de manejo de residuos de conformidad con la normativa aplicable. V. Del 50 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua a contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026, realicen inversiones para la instalación y operación de sistemas de tratamiento de agua, con el objeto de sustituir el agua potable por agua residual tratada en sus procesos, en el territorio del Estado de México, de conformidad con la normativa aplicable. VI. Del 50 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua, a contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026, instalen y operen sistemas para la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 17 captación de agua de lluvia para usarla en sus procesos, en el territorio del Estado de México, de conformidad con la normativa aplicable. Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2026. TERCERO.- Para efectos de registro en la contabilidad del Gobierno del Estado y para su integración en la Cuenta Pública correspondiente, los ingresos que obtenga el Estado con motivo de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación no considerados en el artículo 1 de esta Ley, se registrarán en el fondo de que se trate o bien como otros apoyos federales, de conformidad con la normativa aplicable. CUARTO.- Las referencias que en otros ordenamientos, reglamentos, acuerdos o demás normativa aplicable hagan alusión a las Contribuciones o Aportaciones de Mejora, se entenderán a las Contribuciones de Mejora establecidas en esta Ley. QUINTO.- La Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Carácter General a las que se refieren los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12, 20 y 22 de esta Ley, a más tardar en el mes de febrero de 2026. Asimismo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación a las que hacen referencia los artículos 16, 17 y 19 de esta Ley, a más tardar en el mes de febrero de 2026. SEXTO.- En el caso de que las Entidades Públicas no suscriban los convenios a que refiere el artículo 3, segundo párrafo de esta Ley, en el plazo establecido para tal efecto se impondrá a la persona servidora pública titular de la Entidad Pública, sanción pecuniaria consistente de quince veces el valor diario a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con la normativa aplicable. SÉPTIMO.- Conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III de la Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México, el Estado podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los créditos fiscales federales a cargo de las Dependencias de la administración pública estatal, municipal, así como de los organismos auxiliares y autónomos, con la finalidad de coadyuvar a la regularización de sus adeudos, a través del “Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales del Estado de México”. A aquellos Entes Públicos referidos en el párrafo anterior, que regularicen el pago de sus adeudos fiscales, únicamente respecto de los créditos fiscales federales que estén a cargo del Estado para su cobro, durante el Ejercicio Fiscal 2026, el Estado les podrá otorgar la totalidad de los incentivos que este efectivamente reciba, en términos de lo establecido en el inciso a) fracción XI de la Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal referido, en el párrafo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 18 anterior, correspondiente al 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fiscales federales referidos con sus correspondientes accesorios, bajo los términos y condiciones previstos en los “Lineamientos del Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales del Estado de México” que emita y publique la Secretaría de Finanzas. OCTAVO.- Con la finalidad de apoyar a los organismos autónomos y auxiliares del Estado, a los municipios y sus organismos, así como cualquier otro ente sobre el cual el Estado tenga control sobre sus decisiones o acciones, en el pago de los adeudos de créditos fiscales con el Estado de México, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2026, establezca el “Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales del Estado de México a cargo de diversos Entes Públicos”. Dicho beneficio no será aplicable para aquellos Entes Públicos que durante el Ejercicio Fiscal 2025 se hayan adherido a este Programa. A aquellos Entes Públicos referidos en el párrafo anterior, que deseen incorporarse al Programa al que se refiere el párrafo anterior, deberán de celebrar Convenio con el Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, previa aprobación del Cabildo, de su órgano de gobierno competente o de aquél que ejerza funciones de naturaleza análoga, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Como parte del Programa de regularización referido, el Estado podrá reducir hasta el 100 por ciento de accesorios del crédito fiscal a cargo de los Entes Públicos señalados en este artículo, y de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, incluyendo los gastos de ejecución, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. De igual forma, los Entes Públicos señalados en este artículo, que hayan firmado algún Convenio para efectos de este Programa, y decidan darlo por terminado en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2026, dejarán de recibir la reducción del 100 por ciento de los accesorios por los créditos fiscales que tengan a cargo. NOVENO.- Con la finalidad de apoyar a las personas físicas y/o jurídicas colectivas que tengan a su cargo adeudos por concepto de impuestos, derechos de control vehicular y créditos fiscales relacionados con estos con el Gobierno del Estado de México, se autoriza a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la persona titular de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2026, establezca el “Programa de Regularización de adeudos fiscales con el Gobierno del Estado de México”. Como parte de dicho Programa, la Secretaría de Finanzas, por conducto de las personas titulares de las Delegaciones Fiscales adscritas a la Dirección General de Recaudación, podrán otorgar un estímulo fiscal, consistente en la disminución de hasta el 100 por ciento de multas, recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales, y gastos de ejecución, relacionados con los impuestos, derechos de control vehicular y créditos fiscales relacionados con estos, así como sanciones estatales propias, retenidas y/o trasladadas, cuya administración y recaudación corresponda a la Secretaría de Finanzas, en términos de los Lineamientos sobre el “Programa de Regularización de adeudos fiscales con el Gobierno del Estado de México”, que emita y publique la Secretaría de Finanzas por conducto de la Dirección General de Recaudación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en los siguientes supuestos: a) Tengan a su cargo, impuestos, derechos de control vehicular, y créditos fiscales relacionados con estos o sanciones, conceptos ya señalados con anterioridad, pendientes por cubrir, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 19 correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 o anteriores, debiendo presentar las declaraciones correspondientes. b) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación por parte de autoridades fiscales estatales, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026. c) Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales estatales en términos de la normativa aplicable, y al 1 de enero de 2026, mantengan un saldo pendiente. d) Tengan a su cargo, créditos fiscales firmes, señalados con anterioridad, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deberán desistirse expresamente de la misma. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la Delegación Fiscal que le corresponda, de acuerdo con su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en los Lineamientos emitidos para el “Programa de Regularización de adeudos fiscales con el Gobierno del Estado de México”. La solicitud del estímulo no constituirá instancia, y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada por los contribuyentes. Con la presentación de dicha solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se configure la prescripción. La resolución que se emita, deberá ser previamente autorizada por la persona titular de la Dirección de Administración de Cartera o de la Dirección General de Recaudación, según corresponda y conforme se establezca en los Lineamientos previstos en este Artículo. El estímulo fiscal no será aplicable a los contribuyentes con aquellos créditos fiscales a su cargo, cuando: a. Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal. b. Hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar sobre el adeudo fiscal sobre el cual se solicita la aplicación del presente estímulo fiscal. El contribuyente podrá realizar el pago del importe no sujeto al presente estímulo fiscal, en una sola exhibición o a plazos. El pago de los adeudos fiscales no podrá realizarse en especie o mediante compensación. Este estímulo fiscal en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Si el contribuyente no realiza el pago en los plazos establecidos, el estímulo fiscal otorgado, quedará sin efectos y las autoridades fiscales deberán requerir el pago total del adeudo debidamente actualizado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 20 DÉCIMO.- El Gobierno del Estado a través de la persona Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas deberá informar por escrito a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, así como de Finanzas Públicas de la Legislatura local, en caso de hacer uso de la autorización a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 2 de la presente Ley, respecto de la contratación de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado, por plazos menores o mayores a un año, durante el Ejercicio Fiscal 2026, estableciendo el monto y las condiciones de plazo e interés de estos, así como el capítulo y el concepto al que serán destinados. DÉCIMO PRIMERO.- Se autoriza a la persona Titular del Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2026, aplique un factor adicional de 0.020 sobre las cuotas y tarifas de los Derechos previstos en las Secciones Segunda, Segunda Bis, Tercera, Cuarta sin incluir al artículo 80, Quinta, Séptima, Octava Subsección Tercera, Décima, Décima Primera Subsección Primera, Subsección Segunda, Subsección Cuarta y Décima Segunda, todas del Capítulo Segundo del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios; relativos a los servicios prestados por las dependencias del Ejecutivo Estatal, con excepción de los Derechos previstos para los Organismos Públicos Descentralizados y el Poder Judicial. Este factor es adicional al establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley. La aplicación de la actualización adicional referida en el párrafo anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se actualizan los derechos, cuotas y tarifas previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, emitido y publicado por la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. El monto recaudado por la aplicación de la actualización adicional, será destinado a obras de infraestructura vial, sin considerar la recaudación por aquellos conceptos que tengan un fin específico previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios o en cualquier otra disposición normativa. DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13 de esta Ley, entrará en vigor con este Decreto, exceptuándose su aplicación tratándose de conjuntos urbanos, condominios o proyectos habitacionales respecto de los cuales hayan celebrado convenios o instrumentos de coordinación en los que el Estado intervenga, en cuyo caso se aplicará a partir de la fecha de la suscripción respectiva, sin que ello implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, de conformidad con la normativa aplicable. Se contará con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que se emitan y/o adecuen las disposiciones administrativas aplicables, en el entendido que para aquellos actos jurídicos derivados de convenios o instrumentos de coordinación ya celebrados en los que el Estado intervenga, se aplicarán las disposiciones del artículo 13, párrafo tercero de esta Ley. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho Reynoso.- Rúbrica.- Secretarias.- Dip. Selina Trujillo Arizmendi.- Rúbrica.- Dip. Miriam Silva Mata.- Rúbrica.- Dip. Ruth Salinas Reyes.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 21 Toluca de Lerdo, México, a 15 de diciembre de 2025.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 10 de diciembre del 2025. PROMULGACIÓN: 15 de diciembre del 2025. PUBLICACIÓN: 17 de diciembre del 2025. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2026.
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