Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si pagas un impuesto o deuda fiscal después de la fecha límite, te van a cobrar un extra llamado recargo. Ese recargo es del 1.85 por ciento cada mes sobre la cantidad total que debes, y se aplica por cada mes que pase sin que hagas el pago. Mientras más tardes en pagar, más se acumulan los recargos mes con mes.
Texto oficial
Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.