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Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas un impuesto o deuda fiscal después de la fecha límite, te van a cobrar un extra llamado recargo. Ese recargo es del 1.85 por ciento cada mes sobre la cantidad total que debes, y se aplica por cada mes que pase sin que hagas el pago. Mientras más tardes en pagar, más se acumulan los recargos mes con mes.

Texto oficial

Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.