Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Juchitepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 habla del deporte recreativo, o sea, el que haces por gusto o para divertirte sin buscar competir profesionalmente. Dice que tú puedes organizar este tipo de deporte como quieras, conseguir tu propio dinero para pagarlo, desarrollarlo y obtener beneficios personales, como sentirte bien o mejorar tu salud. Pero todo lo que hagas debe tomar en cuenta también el bienestar de los demás, es decir, no solo pensar en ti si no en la comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.