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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 14 habla sobre la obligación de dar capacitación a todas las personas que participen en el deporte, como entrenadores, atletas o personal del instituto. Esto quiere decir que deben recibir cursos o enseñanzas para estar actualizados y cumplir con lo que la gente espera del deporte hoy en día. La capacitación es necesaria para que todos hagan bien su trabajo y el deporte cumpla su función en la sociedad. Básicamente, no se puede dejar a nadie sin preparación.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ACULCO 4 El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco (pág. 3) ↗

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