- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 14 habla sobre la obligación de dar capacitación a todas las personas que participen en el deporte, como entrenadores, atletas o personal del instituto. Esto quiere decir que deben recibir cursos o enseñanzas para estar actualizados y cumplir con lo que la gente espera del deporte hoy en día. La capacitación es necesaria para que todos hagan bien su trabajo y el deporte cumpla su función en la sociedad. Básicamente, no se puede dejar a nadie sin preparación.
Texto oficial
Artículo 14.- De la capacitación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ACULCO 4 El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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